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Obligación de facturación electrónica: Estas excepciones existen

Facturas de pequeño importe, títulos de transporte, B2C, microempresas: Qué excepciones a la obligación de facturación electrónica se aplican y qué debes tener en cuenta de todas formas.

La obligación de facturación electrónica en B2B tiene excepciones claramente definidas: las facturas de pequeño importe hasta 250 euros, los títulos de transporte, las facturas a consumidores finales (B2C) y las facturas por determinadas operaciones exentas de impuestos no tienen que emitirse como factura electrónica estructurada. Además, las microempresas están exentas de la obligación de emisión según la legislación actual – la obligación de recepción sigue siendo aplicable.

Las excepciones más importantes de un vistazo

  • Facturas de pequeño importe hasta 250 euros: como recibos de gasolina o material de oficina – aquí sigue siendo suficiente papel o PDF.
  • Títulos de transporte: Los billetes de transporte de pasajeros están exentos.
  • Operaciones B2C: Las facturas a personas físicas no están sujetas a la obligación, ya que se aplica solo entre empresas nacionales.
  • Determinadas operaciones exentas de impuestos: Para ciertos servicios exentos conforme a la ley de impuesto sobre el valor añadido, no existe obligación de facturación electrónica.
  • Microempresas: exentas de la obligación de emisión, pero no de recepción – consulta más detalles en el artículo Facturación electrónica para microempresas.

Además, existen períodos de transición durante los cuales las empresas afectadas aún pueden emitir facturas en papel o en PDF. Conforme al estado publicado por el Ministerio Federal de Finanzas en marzo de 2026, también permanecen exentas las prestaciones a personas jurídicas que no actúan con carácter empresarial y determinadas prestaciones relacionadas con inmuebles a consumidores finales. La delimitación exacta de casos individuales debes consultarla con tu asesor fiscal.

El error de pensamiento más frecuente: excepción no significa “sin importancia”

Una excepción a la obligación de facturación electrónica no es una excepción al resto de obligaciones. Siguen siendo aplicables tres cosas:

  1. Conservación: Incluso una factura de pequeño importe es un comprobante contable y debe conservarse durante el período legal establecido.
  2. Orden y localización: Los documentos deben archivarse de forma ordenada y de manera que sean comprensibles para una inspección.
  3. Recepción: Aunque no debas emitir facturas electrónicas – si las recibes, debes aceptarlas y guardar el original estructurado.

En la práctica, esto crea un acervo de documentos mixto: facturas XRechnung del mayorista, facturas en PDF de la época de transición, recibos en papel de la gasolinera. Precisamente esta mezcla hace que un archivo digital unificado sea valioso.

Documentos mixtos, un archivo

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Para tu archivo, el mismo flujo de trabajo puede servir, independientemente de si un documento está sujeto a la obligación de facturación electrónica o se beneficia de una excepción. Los requisitos legales que se apliquen en cada caso concreto no resultan afectados por esto.

Verificación rápida: ¿Te afecta?

Cuatro preguntas que puedes hacerte en orden:

  1. ¿Vendes a empresas en el territorio nacional? Si no (solo B2C), no estás sujeto a la obligación de emisión.
  2. ¿Eres microempresa conforme al § 19 UStG? Entonces estás exento en la emisión.
  3. ¿Emites facturas por más de 250 euros? Los pequeños importes por debajo permanecen exentos.
  4. ¿Recibes facturas de empresas? Entonces se aplica la obligación de recepción – independientemente de todas las respuestas anteriores.

En caso de duda, tu asesor fiscal puede ayudarte a clasificar tu caso concreto.

Este artículo informa de manera general y no sustituye asesoramiento legal o fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Qué facturas están exentas de la obligación de facturación electrónica?

Entre otras, están exentas las facturas de pequeño importe hasta 250 euros, los títulos de transporte, las facturas a consumidores finales (B2C) y las facturas por determinadas operaciones exentas de impuestos.

¿Se aplica la obligación de facturación electrónica a facturas dirigidas a clientes privados?

No. La obligación afecta a operaciones entre empresas nacionales (B2B). A los consumidores finales puedes seguir emitiendo facturas en papel o en PDF.

¿Son las microempresas una excepción?

Parcialmente: Las microempresas conforme al § 19 UStG están exentas de la obligación de emisión según la legislación actual, pero deben poder recibir facturas electrónicas.

¿Qué se aplica a las facturas de pequeño importe hasta 250 euros?

Pueden seguir emitiéndose como factura en papel o como PDF sencillo. Como destinatario, debes conservarlas ordenadas como otros documentos.

¿Exime una excepción de la obligación de conservación?

No. Las facturas exentas siguen siendo documentos sujetos a obligación de conservación y deben conservarse ordenados e inalterados durante los períodos legales.

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